En entrevista con Pamela Cerdeira, para MVS Noticias, Melissa Ayala, abogada constitucionalista,explicó si podrían por paridad de género darle la presidencia de la corte a Lenia Batres y no a Hugo Aguilar Ortiz.
La abogada explicó que el artículo 94 de la Constitución, reformado para incluir criterios de paridad, no establece que el órgano deba ser presidido por una mujer, aunque sí determina que el pleno estará integrado por nueve personas: cinco mujeres y cuatro hombres.
“La paridad fue mal entendida. La reforma no dice que deba presidir una mujer. Tener cinco mujeres y cuatro hombres no implica automáticamente que una mujer presida, pero sí que haya más posibilidades de que una mujer obtenga más votos”, explicó.
Frente a los señalamientos sobre una posible impugnación en caso de que el ministro Hugo Aguilar Ortiz presida la Corte, Ayala fue contundente: “No creo que nos dé para impugnar la presidencia de la Suprema Corte. Es una interpretación inadecuada pensar que la paridad obliga a que una mujer la presida.”
La constitucionalista recordó que la reforma de paridad en todo busca garantizar participación equitativa en todos los niveles del poder público, pero no impone cuotas para las presidencias de órganos como el Ejecutivo, el Congreso o la SCJN.
Aquí la nota completa de MVS Noticias:Entrevista con Melissa Ayala, abogada constitucionalista
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